¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO DE TRABAJO SEGUN LA CONSTITUCION ECUATORIANA?
Es importante recalcar que desde la antiguedad el trabajador ha luchado ilimitadamente por sus derechos y beneficios en su labor, queriendose apartar de la explotacion laboral que esta en si se iba transmitiendo decadas tras decadas por parte del patrono. Hoy en dia en la Constitucion Ecuatoriana contamos con normas y principios, hechos pensando en el bienestar del trabajor. Estos se componen de esta manera:
1. Todas las
personas son iguales ante la ley sin discriminación alguna.
2. El trabajo
es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará una vida decorosa y remuneraciones justas.
3. El derecho a
la seguridad social, universal, irrenunciable, incluido el trabajo doméstico y
el trabajo autónomo.
4. Derecho al
trabajo remunerado de acuerdo a sus capacidades y limitaciones y a la
jubilación universal.
5. Derecho al
trabajo de las personas mayores adultas, de acuerdo a su capacidad y
limitaciones en el sector público y privado.
6. Derecho al
trabajo a las personas jóvenes con énfasis en la capacitación y a su primer
empleo.
7. El derecho
al trabajo a las mujeres embarazadas sin discriminación de su condición y
derecho a la maternidad.
8. Protección a
los jóvenes en el trabajo y como caso excepcional el de adolescentes.
9. El derecho
al trabajo de las personas discapacitadas en condiciones de igualdad de
oportunidades.
10. El derecho
a la libertad de contratación.
11. El derecho
a la libertad de trabajo. No será obligado el trabajo gratuito o forzoso.
12. El Estado
garantiza el derecho al trabajo, se garantizan las diferentes modalidades de
trabajo, inclusive el trabajo autónomo.
13. El Estado
garantiza el pleno empleo con la eliminación del desempleo y subempleo.
14. Los
derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda
estipulación en contrario.
15. En caso de
duda sobre el alcance de las normas laborales, se aplicará la más favorable al
trabajador.
16. Al trabajo
de igual valor y remuneración.
17. Toda
persona tendrá derecho a desarrollar sus labores, en un ambiente sano que
garantice seguridad.
18. Toda
persona tendrá derecho a ser reintegrada a sus labores después de un accidente
de trabajo o enfermedad.
19. Derecho a
la libre asociación, como sindicatos u otras organizaciones en forma libre y
voluntaria para su ingreso, como para renunciar a ellas, incluido los
empleadores.
20. En el
sector público los trabajadores tienen derecho a formara una sola organización
(sindicato único).
21. Diálogo
social para establecer acuerdos entre empleadores y trabajadores.
22. Es válida
la transacción laboral, siempre y cuando no implique la renuncia de derechos y
celebrada ante autoridad competente.
23. Los
conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a conocimiento de los tribunales
de conciliación y arbitraje.
24. Se
garantiza la contratación colectiva entre empleadores y trabajadores, con
sujeción a la ley.
25. Derecho de
los trabajadores a la huelga con protección de sus dirigentes, así como el
derecho al pago por parte de los empleadores.
26. Prohibición
de la paralización de los servicios públicos.
27. La relación
laboral entre empleador y trabajador será directa y bilateral, se prohíbe la
precarización del trabajo, la intermediación laboral, la tercerización laboral
y la contratación por horas.
28. Derecho a
una remuneración justa, misma que es inembargable, a excepción del pago de
pensiones alimenticias.
29. Las
obligaciones económicas que el empleador deba a sus trabajadores, por concepto
de trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase con preferencia a
los hipotecarios.
30. El
trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa, en el
sector privado, en donde el Estado sea socio mayoritario, no habrá utilidades.
31. “El derecho
al trabajo de las mujeres y al respecto a los derechos reproductivos, igualdad
en el acceso al empleo, se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto
de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las
mujeres en el trabajo”
Fuente Constitución del Ecuador. Pág.
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