miércoles, 14 de octubre de 2015

PRINCIPIOS DEL CODIGO DE TRABAJO


¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO DE TRABAJO SEGUN LA CONSTITUCION ECUATORIANA?

Es importante recalcar que desde la antiguedad el trabajador ha luchado ilimitadamente por sus derechos y beneficios en su labor, queriendose apartar de la explotacion laboral que esta en si se iba transmitiendo decadas tras decadas por parte del patrono. Hoy en dia en la Constitucion Ecuatoriana contamos con normas y principios, hechos pensando en el bienestar del trabajor. Estos se componen de esta manera:

1. Todas las personas son iguales ante la ley sin discriminación alguna.
2. El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará una vida decorosa y remuneraciones justas.

3. El derecho a la seguridad social, universal, irrenunciable, incluido el trabajo doméstico y el trabajo autónomo.

4. Derecho al trabajo remunerado de acuerdo a sus capacidades y limitaciones y a la jubilación universal.

5. Derecho al trabajo de las personas mayores adultas, de acuerdo a su capacidad y limitaciones en el sector público y privado.

6. Derecho al trabajo a las personas jóvenes con énfasis en la capacitación y a su primer empleo.

7. El derecho al trabajo a las mujeres embarazadas sin discriminación de su condición y derecho a la maternidad.

8. Protección a los jóvenes en el trabajo y como caso excepcional el de adolescentes.

9. El derecho al trabajo de las personas discapacitadas en condiciones de igualdad de oportunidades.

10. El derecho a la libertad de contratación.
11. El derecho a la libertad de trabajo. No será obligado el trabajo gratuito o forzoso.

12. El Estado garantiza el derecho al trabajo, se garantizan las diferentes modalidades de trabajo, inclusive el trabajo autónomo.

13. El Estado garantiza el pleno empleo con la eliminación del desempleo y subempleo.

14. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, será nula toda estipulación en contrario.

15. En caso de duda sobre el alcance de las normas laborales, se aplicará la más favorable al trabajador.

16. Al trabajo de igual valor y remuneración.

17. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores, en un ambiente sano que garantice seguridad.

18. Toda persona tendrá derecho a ser reintegrada a sus labores después de un accidente de trabajo o enfermedad.

19. Derecho a la libre asociación, como sindicatos u otras organizaciones en forma libre y voluntaria para su ingreso, como para renunciar a ellas, incluido los empleadores.

20. En el sector público los trabajadores tienen derecho a formara una sola organización (sindicato único).

21. Diálogo social para establecer acuerdos entre empleadores y trabajadores.

22. Es válida la transacción laboral, siempre y cuando no implique la renuncia de derechos y celebrada ante autoridad competente.

23. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a conocimiento de los tribunales de conciliación y arbitraje.

24. Se garantiza la contratación colectiva entre empleadores y trabajadores, con sujeción a la ley.
25. Derecho de los trabajadores a la huelga con protección de sus dirigentes, así como el derecho al pago por parte de los empleadores.

26. Prohibición de la paralización de los servicios públicos.
27. La relación laboral entre empleador y trabajador será directa y bilateral, se prohíbe la precarización del trabajo, la intermediación laboral, la tercerización laboral y la contratación por horas.

28. Derecho a una remuneración justa, misma que es inembargable, a excepción del pago de pensiones alimenticias.

29. Las obligaciones económicas que el empleador deba a sus trabajadores, por concepto de trabajo, constituye crédito privilegiado de primera clase con preferencia a los hipotecarios.

30. El trabajador tiene derecho a participar de las utilidades de la empresa, en el sector privado, en donde el Estado sea socio mayoritario, no habrá utilidades.

31. “El derecho al trabajo de las mujeres y al respecto a los derechos reproductivos, igualdad en el acceso al empleo, se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta que afecte a las mujeres en el trabajo”
Fuente Constitución del Ecuador. Pág. 152